Estatutos Acompañando en la Maternidad, Asociación Española de Doulas


ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION ESPAÑOLA DE DOULAS”

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de “Acompañando en la maternidad, Asociación Española de Doulas” se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: 
3.1. Ofrecer una plataforma de unión a nivel estatal a todas las DOULAS que lo deseen, independientemente del origen de su formación y si pertenecen o no a otras asociaciones.

3.2. Profundizar en el concepto y función social de "doula" desde el análisis, la reflexión y el debate permanentes, para definir el marco teórico que delimita la profesión.
3.3. Definición y revisión de un código ético común a las doulas asociadas.
3.4. Unificar y definir los criterios mínimos comunes para desarrollar el trabajo de doula con el objetivo de homologar profesionalmente a las doulas asociadas, de manera que sean acogidas las formaciones dirigidas a doulas y asociaciones de doulas existentes. 

3.5. Promocionar y dar a conocer la figura de la doula a través de seminarios, talleres y charlas tanto a futuros padres como a profesionales interesados.

3.6. Recopilar y difundir las diferentes formaciones, cursos, talleres y seminarios básicos para la formación como doula, como así también las diferentes formaciones, cursos, talleres y seminarios de actividades complementarias..

3.7. Organizar formación propia, así como talleres y seminarios para la actualización constante de las doulas.
3.8. Dar a conocer, difundir y fomentar el papel y el trabajo de las doulas dentro del mundo de la maternidad, entendida de una manera amplia y abarcando los procesos de concepción, embarazo, parto, posparto, crianza e, incluso, el duelo.
3.9. Ofrecer un servicio de doulas acorde al marco teórico y el código ético definidos.
3.10. Servir como punto de encuentro entre doulas y otros profesionales del ámbito de la maternidad (ginecólog@s, comadronas, asesoras de lactancia, psicólog@s, etc.) para compartir inquietudes y conocimientos con el fin de trazar un camino de cooperación y respeto mutuo.
3.11. Servir como respaldo profesional y jurídico para apoyarnos, acompañarnos y potenciar nuestro trabajo.
3.12. Trabajar por la difusión y el apoyo a las recomendaciones recogidas por la OMS en materia de embarazo, parto, nacimiento y lactancia.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1. Ofrecer una plataforma de encuentro donde las doulas asociadas puedan compartir experiencias e inquietudes propias de la profesión bajo el respeto a la intimidad de cada una de las mujeres acompañadas y sus familias, tal y como queda establecido en el Código Ético de la Asociación.
4.2. Organizar charlas, cursos y talleres sobre el papel de la doula en la maternidad con el objetivo de difundir, promocionar y dar a conocer dicho papel.
4.3. Organizar encuentros periódicos de doulas abiertos a todas las doulas, asociadas o no, para reflexionar sobre aspectos prácticos y teóricos de la profesión.

4.4. Organizar  encuentros con profesionales de distintos campos de la maternidad para reflexionar y avanzar en la atención a las mujeres en este periodo.

4.5. Planificar y organizar exposiciones, concursos, representaciones  y toda actividad que ayude a comprender y difundir el papel de la doula en la maternidad.

4.6. Organizar formación propia, así como talleres y seminarios para la actualización constante de las doulas, tanto asociadas como no asociadas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/ Rec, 33 bis (17463, Flaçà - Girona-) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un Secretario(a) y un Tesorero(a).
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente(a) y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del(la) Presidente(a) será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El(la) Presidente(a) tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación en juicio y fuera de él ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; dar el visto bueno a los pagos ordenados por el(la) Secretario(a), y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario(a) tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero(a) recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el(la) Presidente(a).
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los(as) asociados(as).
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del(la) Presidente(a), cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los(as) asociados(as) con una antelación mínima de treinta días.
Artículo 18. Debido al carácter estatal de la Asociación, las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán tener lugar de manera presencial como virtual.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán bien por escrito o bien a la dirección de correo electrónico facilitada, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos treinta días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los(as) asociados(as) con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario obtener la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos emitidos por éstas superen los tres cuartos, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores(as).
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS(AS)
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y que, siendo doulas, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios(as) fundadores(as), que serán aquellos(as) que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios(as) de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios(as) de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los(as) socios(as) de honor corresponderá a la Asamblea General y su propuesta puede realizarse por parte de cualquier socio(a).
Artículo 25. Los(as) socios(as) causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por separación acordada en Asamblea General por una mayoría 2/3 de los(as) asociados(as).
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas correspondientes a una anualidad.
Artículo 26. Los(as) socios(as) de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los(as) socios(as) fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los(as) socios(as) de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los(as) asociados(as) o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0€.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los(as) asociados(as).
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Girona a       de Febrero de 2011