ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION
ESPAÑOLA DE DOULAS”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de “Acompañando en la maternidad,
Asociación Española de Doulas” se constituye una entidad al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
3.1. Ofrecer una
plataforma de unión a nivel estatal a todas las DOULAS que lo deseen,
independientemente del origen de su formación y si pertenecen o no a otras
asociaciones.
3.2. Profundizar en el concepto y función social de "doula" desde el análisis, la reflexión y el debate permanentes, para definir el marco teórico que delimita la profesión.
3.3. Definición y revisión de
un código ético común a las doulas asociadas.
3.4. Unificar y
definir los criterios mínimos comunes para desarrollar el trabajo de doula con
el objetivo de homologar profesionalmente a las doulas asociadas, de manera que
sean acogidas las formaciones dirigidas a doulas y asociaciones de doulas
existentes.
3.5. Promocionar y dar a conocer la figura de la doula a través de seminarios, talleres y charlas tanto a futuros padres como a profesionales interesados.
3.5. Promocionar y dar a conocer la figura de la doula a través de seminarios, talleres y charlas tanto a futuros padres como a profesionales interesados.
3.6. Recopilar y difundir las diferentes formaciones, cursos, talleres y seminarios básicos para la formación como doula, como así también las diferentes formaciones, cursos, talleres y seminarios de actividades complementarias..
3.7. Organizar formación propia, así como talleres y seminarios para la actualización constante de las doulas.
3.8. Dar a
conocer, difundir y fomentar el papel y el trabajo de las doulas dentro del
mundo de la maternidad, entendida de una manera amplia y abarcando los procesos
de concepción, embarazo, parto, posparto, crianza e, incluso, el duelo.
3.9. Ofrecer un
servicio de doulas acorde al marco teórico y el código ético definidos.
3.10. Servir como
punto de encuentro entre doulas y otros profesionales del ámbito de la
maternidad (ginecólog@s, comadronas, asesoras de lactancia, psicólog@s, etc.)
para compartir inquietudes y conocimientos con el fin de trazar un camino de
cooperación y respeto mutuo.
3.11. Servir como
respaldo profesional y jurídico para apoyarnos, acompañarnos y potenciar
nuestro trabajo.
3.12. Trabajar por
la difusión y el apoyo a las recomendaciones recogidas por la OMS en materia de
embarazo, parto, nacimiento y lactancia.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
4.1. Ofrecer una
plataforma de encuentro donde las doulas asociadas puedan compartir
experiencias e inquietudes propias de la profesión bajo el respeto a la intimidad
de cada una de las mujeres acompañadas y sus familias, tal y como queda
establecido en el Código Ético de la Asociación.
4.2. Organizar charlas, cursos y talleres sobre el
papel de la doula en la maternidad con el objetivo de difundir, promocionar y
dar a conocer dicho papel.
4.3. Organizar encuentros periódicos de doulas
abiertos a todas las doulas, asociadas o no, para reflexionar sobre aspectos
prácticos y teóricos de la profesión.
4.4. Organizar encuentros con profesionales de
distintos campos de la maternidad para reflexionar y avanzar en la atención a
las mujeres en este periodo.
4.5. Planificar y organizar exposiciones, concursos,
representaciones y toda actividad que ayude a comprender y difundir el
papel de la doula en la maternidad.
4.6. Organizar formación propia, así como talleres y
seminarios para la actualización constante de las doulas, tanto asociadas como
no asociadas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en c/
Rec, 33 bis (17463, Flaçà - Girona-) y su ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
Español.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un
Secretario(a) y un Tesorero(a).
Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y
revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de dos años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente(a) y a iniciativa o petición de la mitad de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del(la) Presidente(a) será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de
la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas
anuales.
d) Resolver sobre
la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 11. El(la) Presidente(a) tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación en juicio y fuera de él
ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra; dar el visto bueno a los pagos
ordenados por el(la) Secretario(a), y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente(a) sustituirá al Presidente(a) en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario(a) tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero(a) recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el(la) Presidente(a).
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los(as) asociados(as).
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del(la) Presidente(a), cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los(as) asociados(as) con una antelación mínima de
treinta días.
Artículo 18. Debido al carácter estatal de la Asociación, las
reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán
tener lugar de manera presencial como virtual.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán bien por escrito o bien a la dirección de correo electrónico
facilitada, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos treinta días, pudiendo asimismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los(as) asociados(as) con derecho a voto,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho
a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario
obtener la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos emitidos por éstas superen los tres
cuartos, para:
a) Nombramiento de
las Juntas directivas y administradores(as).
b) Acuerdo para
constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de
estatutos.
e) Disolución de
la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y
aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra
que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la
remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de
los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de
los Estatutos.
c) Disolución de
la Asociación.
d) Expulsión de
socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS(AS)
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
con capacidad de obrar y que, siendo doulas, tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios(as) fundadores(as),
que serán aquellos(as) que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios(as) de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios(as) de
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los(as) socios(as) de honor corresponderá a la
Asamblea General y su propuesta puede realizarse por parte de cualquier socio(a).
Artículo 25. Los(as) socios(as) causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por separación
acordada en Asamblea General por una mayoría 2/3 de los(as) asociados(as).
c) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las
cuotas periódicas correspondientes a una anualidad.
Artículo 26. Los(as) socios(as) de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar parte en
cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en
las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los(as) socios(as) fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las
cuotas que se fijen.
c) Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en
su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los(as) socios(as) de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán
los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de
socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los(as) asociados(as) o de terceras personas.
c) Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la
Asociación es de 0€.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de
los(as) asociados(as).
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Girona a
de Febrero de 2011